Permiso por fallecimiento de familiar en la Comunidad de Madrid

En un momento tan difícil como es la pérdida de un ser querido, es importante conocer los derechos que le asisten como trabajador en la Comunidad de Madrid. En este artículo, le explicaremos cuántos días de permiso le corresponden por el fallecimiento de un familiar y qué requisitos debe cumplir para solicitarlo.

¿Cuántos días de permiso me corresponden?

La duración del permiso por fallecimiento de un familiar en la Comunidad de Madrid depende del grado de parentesco con el fallecido y de la localidad donde se produzca el hecho:

  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado (padres, hijos, hermanos):
    • Tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad.
    • Cinco días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad.
  • Fallecimiento de un familiar de segundo grado:
    • Dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad.
    • Cuatro días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad.
  • Fallecimiento de un familiar de tercer grado:
    • Un día natural de ausencia al trabajo.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Estos son los mínimos establecidos por ley. El convenio colectivo o acuerdo de empresa puede ampliar la duración del permiso.
  • El permiso se computa de forma natural, es decir, incluyendo domingos y festivos.
  • No es necesario presentar certificado médico para solicitar el permiso, pero sí se debe acreditar el fallecimiento del familiar.
  • El permiso se puede disfrutar de forma continuada o fragmentada.

¿Cómo solicitar el permiso?

Para solicitar el permiso por fallecimiento de un familiar, deberá dirigirse a su empresa y presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada. La solicitud suele estar disponible en el departamento de recursos humanos de la empresa.
  • Certificado de defunción del familiar.
  • Documento que acredite el parentesco con el fallecido.

¿Qué hacer si la empresa me deniega el permiso?

Si su empresa le deniega el permiso, puede presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También puede acudir a los sindicatos o a un abogado para que le asesoren sobre sus derechos.

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